El triunfo vecinalista en imagenes

27/10/07

SOY CIUDADANO EXTRANJERO ¿PUEDO VOTAR LAS PROXIMAS ELECCIONES?

Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales. No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias (vlido para Provincia de Buenos Aires) cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un Documento Nacional de Identidad. Según la Ley Nacional de Migraciones 25.871, solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de residentes permanentes, residentes temporarios (Artículo 20 al 26) podrán tramitar el Documento Nacional de Identidad (Artículo 30).

En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular. Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados_p.asp
La votación de ciudadanos exranjeros en el disrito de Adolfo Gonzales Chaves se hará en el Centro Complementario, mesa 9001.




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