


Senadores: El Senado se compone de tres Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta.Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del Senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional.
Diputados: Se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes. El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito. En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Cuando ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
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